El gobierno ha intentado con la nueva ley de alquiler de
viviendas modificar y acelerar el desahucio de los inquilinos que no paguen la
mensualidad. Pero todo es falso, pues legislar cambiando un texto como única
medida, es muy poco.
Lo primero que hay que informar es que los juzgados no
tienen más medios para decidir con rapidez ante temas de este tipo y menos con la
urgencia de 11 días. Y sin tomada y firmada la decisión por un juez, no sirven
de nada unos procedimientos que cambian aspectos muy puntuales pero no la
totalidad del sistema. Es cierto que es un Proyecto de Ley y que puede
modificarse, pero de momento la situación no es como se dice. El día número 11
tras no pagar el alquiler, todo seguirá igual para los inquilinos y los
propietarios de la vivienda.
Con la nueva ley, cuando un inquilino deje de pagar una
mensualidad, el casero tendrá que reunir pruebas de ello (una transferencia no
realizada, por ejemplo) y tendrá que poner una demanda ante un juez, de la mano
de un abogado y un procurador. Igual que hasta ahora.
"Pueden pasar tres o cuatro meses hasta que el juez
admite a trámite esa demanda", un periodo en el que la ley no está
acortando los plazos, pues sabe que es imposible si no crecen en medios y en
inversión. A partir de ese momento, el inquilino tendrá 10 días —en lugar de un
mes— para intentar demostrar que sí ha pagado; bien abonando el mes adeudado
(esto cambia pero dependerá de lo que finalmente dicte el juez en cada caso), o
bien no contestando a la demanda. "El silencio es la respuesta en el 99%
de los casos", afirma Antonio Carroza Consejero de “Alquiler Seguros”,
añadiendo que… "pueden pasar tres o cuatro meses hasta que el juez admite
a trámite esa demanda".
Pasados los días de plazo legal entre las partes, si el
inquilino no paga o no contesta, el juez procederá a emitir una sentencia de
desahucio, como hasta ahora. A continuación, el juzgado suele tardar otros
quince días en fijar la fecha del lanzamiento o desalojo de la vivienda, que
hasta ahora y por motivos de capacidad judicial "nunca es menor a cuatro
meses después y que en los juzgados más saturados puede llegar a un año".