8.1.11

Anteproyecto de ley de igualdad de trato y no discriminacion. Una ley muy necesaria

El Gobierno de España en su Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley de igualdad de trato y no discriminación, que prevé sancionar con hasta medio millón de euros a particulares, empresas y administraciones que la infrinjan en el ámbito laboral, educativo, transportes, relación con proveedores o servicios, sanidad y el acceso a la vivienda. La futura norma establece que cualquier persona no solo no podrá ser discriminada "por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal y social", como recoge el artículo 14 de la Constitución española, sino que se amplía a todas las definiciones en materia de discriminación que existen en la UE, como orientación sexual, aspecto, apariencia física, obesidad, fealdad, enfermedad, piel oscura o discapacidad.
Es un gran paso para erradicar lo que resulta una lacra para millones de personas que resultan discriminadas sobre todo en el mundo laboral en razón a su aspecto o apariencia. Son muchas las empresas que no admiten a personas que se salen de unos baremos que nada tienen que ver con sus calidades intelectuales o laborales.
Será un difícil cometido, poder discernir cuando en una selección de personal se elije con arreglo a discriminaciones sexuales o de aspecto, pero el primer paso está dado y al menos se irá avanzando en su publicitación y control.
La futura ley, que podría entrar en vigor en el año 2012, regulará invirtiendo la carga de la prueba. Es decir: cuando haya indicios de rechazo tendrá que ser el acusado el que demuestre que su conducta fue correcta y que no marginó y no la persona que se sienta marginada la que tenga que demostrar que fue tratada injustamente. Por ejemplo, un banco que no conceda un préstamo a un inmigrante con condiciones objetivas de obtenerlo —contrato fijo, nómina alta y cantidad razonable exigida de acuerdo a sus ingresos— tendrá que demostrar ante los tribunales, que había motivos objetivos para no darle el crédito. También serán penadas las discriminaciones indirectas, múltiples y asociadas. Ejemplos: las que puede sufrir una mujer que además es discapacitada o una madre trabajadora que no es contratada porque tiene hijos y se presupone que faltará mucho al trabajo.

Ley de igualdad de trato, una ley muy necesaria para evitar las discriminaciones

Ayer el Gobierno de España aprobó el anteproyecto de ley de igualdad de trato y no discriminación, que prevé sancionar con hasta medio millón de euros a particulares, empresas y administraciones que la infrinjan en el ámbito laboral, educativo, transportes, sanidad y el acceso a la vivienda. La futura norma establece que cualquier persona no solo no podrá ser discriminada "por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal y social", como recoge el artículo 14 de la Constitución española, sino que se amplía a todas las definiciones en materia de discriminación que existen en la UE, como orientación sexual, aspecto, apariencia física, obesidad, fealdad, enfermedad, piel oscura o discapacidad.
Es un gran paso para erradicar lo que resulta una lacra para millones de personas que resultan discriminadas sobre todo en el mundo laboral en razón a su aspecto o apariencia. Son muchas las empresas que no admiten a personas que se salen de unos baremos que nada tienen que ver con sus calidades intelectuales o laborales.
Será un difícil cometido, poder discernir cuando en una selección de personal se elije con arreglo a discriminaciones sexuales o de aspecto, pero el primer paso está dado y al menos se irá avanzando en su publicitación y control.
La futura ley, que podría entrar en vigor en el año 2012, regulará invirtiendo la carga de la prueba. Es decir: cuando haya indicios de rechazo tendrá que ser el acusado el que demuestre que su conducta fue correcta y que no marginó y no la persona que se sienta marginada la que tenga que demostrar que fue tratada injustamente. Por ejemplo, un banco que no conceda un préstamo a un inmigrante con condiciones objetivas de obtenerlo —contrato fijo, nómina alta y cantidad razonable exigida de acuerdo a sus ingresos— tendrá que demostrar ante los tribunales, que había motivos objetivos para no darle el crédito. También serán penadas las discriminaciones indirectas, múltiples y asociadas. Ejemplos: las que puede sufrir una mujer que además es discapacitada o una madre trabajadora que no es contratada porque tiene hijos y se presupone que faltará mucho al trabajo.