3.12.09

La esperanza de vida y la jubilación

Mezclar conceptos como la esperanza de vida y la jubilación, resulta complicado cuando además se añaden gotas de demagogia y no se piensa en los jóvenes y en las realidades sociales y económicas a largo plazo.
Una cosa es la esperanza de vida, que es sin duda más alta en España hoy que hace unas décadas y otra la capacidad para trabajar o los años cotizados para disponer de derechos.
Es cierto que fallecemos más tarde, pero por desgracia no está aumentando en la misma forma la capacidad efectiva de ser válidos y los últimos años de vida en muchos casos son peores que antes, convirtiendo la vida en un alargamiento por efecto de una sanidad más eficaz pero todavía a costa de muchas debilidades.
De basarnos en este sistema las mujeres deberían jubilarse 6/8 años más tarde que los hombres y de momento no leo ninguna idea hacia esta realidad o se debería hablar ya de una jubilación efectiva para nuestros hijos desde los 85 años.
Mis abuelos o incluso mis padres no lograban vivir más allá de los 4/8 años tras su jubilación según las estadísticas. ¿Es esto lo que nos proponen? ¿Es esto positivo para la economía de España? ¿Mejorará nuestra productividad? ¿Podrán los jóvenes entrar en algún momento en el mercado de trabajo real?

Remanifiesto del Remanifiesto sobre derechos de autor. Postura de Chunta Aragonesista

No es posible en este tema, dejar de recordar cuales han sido las propuestas de Chunta Aragonesista sobre los derechos de autor, reflejados en su programa electoral y que cuando menos, son una postura muy válida para iniciar el debate o incluso para ponerlo encima de una mesa como postura excelente.
Sobre todo tras los abusos constantes que por las sociedades de autores ejercen sobre los pequeños creadores, a los que olvidan en aras de sólo los grandes y conocidos.

PROGRAMA ELECTORAL DE CHUNTA ARAGONESISTA SOBRE DERECHOS DE AUTOR
415. Los derechos de autor deben poder ser autogestionados.

416. Las compensaciones por cesión de derechos y la gestión colectiva obligatoria de
derechos de autor deben realizarse desde el ámbito público.


417. No necesitarán autorización del autor los actos de reproducción,
transformación o difusión de obras científicas o técnicas ya divulgados cuando
se realicen con fines docentes, educativos o de investigación científica en el
ámbito público, siempre que se incluya el nombre del autor.


418. Se debe permitir que los autores o sus derechohabientes puedan
voluntariamente donar sus obras al dominio público además de permitir el
versionado de las mismas ya que, dada la obligación a citar al autor o autora de
la obra original y que esa nueva obra permanezca en el dominio público, es la
mejor forma de incrementar el patrimonio intelectual común.


419. La extinción de los derechos de explotación de las obras o la voluntad expresa
del autor o, en su caso, de sus derechohabientes determinará su paso al
dominio público. Para dichas obras no regirán las limitaciones de disponer en
forma de derechos irrenunciables previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que
se respete la autoría y la integridad de la obra, y podrán ser objeto de versionado
siempre que se cite al autor original y la obra derivada permanezca en el dominio
público.