16.7.08

Sobre contitucionalidad ante la consulta

Convocatoria y regulación
de una consulta popular al objeto de recabar
la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma
del País Vasco sobre la apertura de un proceso de
negociación para alcanzar la paz
y la normalización política.

Analizado lo que ha publicado el Boletín Oficial del País Vasco (texto superior), y lo que al respecto dice nuestra Constitución, tengo todavía más dudas de que lo que ha propuesto el Lendakari sea constitucional o no.
Nuestra Constitución deja muy claro que cualquier referendum (una votación sobre una cuestión legislativa o constitucional) debe ser convocado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados. Una ley orgánica regulará las condiciones de los distintos referendum.
¿Es una consulta popular un referendum?
¿Entra dentro de cuestión legislativa el hablar de la normalización política?
En el primero caso yo creo que caben matices.
En la segunda cuestión, yo creo que si.
Me da la sensación que la inconstitucionalidad de la propuesta va a venir más por el camino de lo formal que por el de lo constitucional.
Esto abriría un camino nuevo, para que con modificaciones se volviera a intentar lo mismo, pero corrigiendo lo que así señale el Tribunal Constitucional.

La propia Constitución habla de una Ley (Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum) que deja más claro el asunto.

Artículo 2. Uno. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado.

Aquí ya habla claramente de "consultas populares" en "cualquiera de sus modalidades". Luego por mucho que nos parezca ilógico, en España no puede un Presidente Autonómico preguntar a sus ciudadanos ni tan siquiera la hora que tienen. Punto pelota.

Estaremos atentos

Ibarretxe no ha acertado, pero el Gobierno se equivoca

Sin duda la oportunidad es un don que no todos tenemos y que a veces la razón se resiente si no se sabe utilizar los tempos.
Explicado lo anterior, creo que hay que meditar algo la decisión del Gobierno de llevar al Constitucional la consulta que pretende hacer Ibarretxe a su pueblo.
Todavía no he analizado (si, yo también puedo analizar una ley y dar una opinión propia sobre si es constitucional o no) si encaja o no dentro de la Constitución la propuesta.
Pero si que el sentido común me dice que hay errores de bulto en todo este asunto.
Un Presidente Autonómico (como poco Ibarretxe lo es) creo que debe tener un márgen de acción política limitada pero también delimitada, y como mínimo debe tener capacidad para saber qué es lo que sus ciudadanos desean o piensan sobre temas que les afectan.
Es como si no diéramos capacidad de poder preguntar a sus convecinos a un preidente de comunidad, sobre si es conveniento pintar o no la escalera.
No, no es una idiotez.
Es un ejemplo del nivel más bajo, que todos reconocemos como lógico, y que es la capacidad de un cargo representativo para saber qué es lo que opinan sus representados sobre un tema que les afecta.
Sin duda las leyes esán para cumplirse, y más por los que son cargos máximos. Pero de momento yo tengo mis dudas de que un sistema democrático funcione bien si antes no ha diseñado la posibilidad de que un Presidente Autonómico pueda solicitar la opinión de sus ciudadanos. Siento repetirme.