La Asociación de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) ha mostrado su apoyo a las reivindicaciones de los pensionistas españoles haciendo una llamada de atención a los poderes del Estado para garantizar unas pensiones dignas tal como queda recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El colectivo de JJpD defiende una reforma de la Constitución que “dote al derecho a la Seguridad Social y a unas pensiones adecuadas que aseguren la suficiencia económica de los pensionistas de la condición que les corresponde en un Estado Social”, es decir, “un derecho fundamental sujeto a la máxima garantía”, pues es un Derecho Humano, reconocido en el art.24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el art.9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Convenio nº 102 de la Organización Internacional del Trabajo, el Código Europeo de Seguridad Social de 16 de abril de 1964, el art.12 de la Carta Social Europea de Turín de 18 de octubre de 1961, o el art. 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE).
JJpD resalta que la Constitución de 1978, configura la Seguridad Social como un mero principio rector de la política social y económica (art.41 y 51 CE) y, en varias sentencias, el Tribunal Constitucional “lo ha degradado a mero derecho de configuración legal de modulación discrecional por el legislador según las circunstancias económicas”, recordando que “solo las razones de corte ideológico impiden acometer el consenso necesario para tal reforma. Sobre todo, cuando en septiembre de 2011 se reformó el art.135 de la Constitución para atribuir prioridad absoluta a los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública, incluso por delante de las necesidades del Sistema de Pensiones”.
JJpD se solidariza con los pensionistas y recuerda el colectivo de jueces progresistas las leyes reguladoras del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social que “han terminado con el tradicional sistema de revalorización de las pensiones vinculado al IPC, el Índice de Precios al Consumo, tal y como se contemplaba en el texto original del art.48 de la Ley General de Seguridad Social (RDL 1/1994, de 20 de junio)”.
Con una inflación cercana al 2% en la zona euro, “la previsión de pérdida de poder adquisitivo de las pensiones a medio plazo es alarmante”, advierten desde JJpD, recordando algunos de los Tratados y Convenios de Derechos Humanos ratificados por España y que obligan a que las pensiones por vejez, por accidente de trabajo o enfermedades profesionales, por invalidez y por fallecimiento del sostén de familia “sean revisadas como consecuencia de variaciones sensibles del nivel general de ganancias que resulten de variaciones, también sensibles, del costo de la vida”. (art.65.10 Convenio 102 OIT y Código Europeo de Seguridad Social y art.12.2 Carta Social Europea).
Por otro lado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha considerado que, si bien el CEDH no garantiza el derecho a las pensiones, desde el momento en que un Estado establece por su legislación el pago automático de una pensión se ha de considerar que la misma está garantizada por el Derecho de propiedad. Por esa razón, el TEDH ha considerado reiteradamente que la revisión sustancial a la baja de las pensiones constituye una vulneración del art.1 del Protocolo nº 1 del CEDH (STEDH 7 marzo 2017. Caso Baczúr c. Hungría).
“Desde Juezas y Jueces para la Democracia queremos transmitir nuestro apoyo y solidaridad con los pensionistas, gracias a cuya generosidad los peores años de la crisis económica no han degenerado en un estallido social. Millones de pensionistas con sus exiguas pensiones han contribuido a paliar la penuria económica por la que han tenido que atravesar y atraviesan muchas familias españolas, evitando la exclusión social a que fueron empujados por la crisis financiera”.