El motivo de aquella Ley es bien distinto al lógico y posterior, o al que existe en otros países. En aquellos años era el Opus Dei y no los falangistas los que copaban el Consejo de Ministros. Tecnócratas enfrentados a los militares. Y el motivo no era reconocer el pacifismo civil como un motivo de objeción de conciencia para no acudir al Servicio Militar obligatorio, sino reconocer a los que por objeciones religiosas, por conciencias y confesiones religiosas creían que tomar las armas y aprender a usarlas, iba en contra de su ideario religioso.
La Ley planteaba cambiar los 18 meses de Servicio Militar obligatorio por 36 meses de Servicios en Unidades Especiales, para aquellos que por sus convicciones religiosas les haga objetar el cumplimiento del Servicio Militar.
En aquellos momentos había ya un número de personas en la cárcel por estos motivos que iban creciendo año a año. Normalmente eran Testigos de Jehová que eran condenados a cárcel hasta 6 años (en establecimientos militares y de castigo en mucho casos) y que además al salir de ella eran nuevamente convocados al Servicio Militar, al que se volvían a negar y volvían a entrar en la cárcel por el mismo motivo, en una cadena increible de privación de libertad en cadena.
Aquel Proyecto de Ley de 1970 no pasó los trámites en las Cortes franquistas y la Comisión de Defensa Nacional dictaminó que era un atentado contra la seguridad nacional y la conciencia de todos los españoles, que debían ser iguales ante esta obligación.
A finales de 1973 se retiró las condenas en cadena contra los objetores, y hubo que esperar hasta diciembre del año 1976 a que se considerara este asunto, siempre por motivos estrictamente religiosos. Ya con la nueva Constitución del año 1978 se empezó a regular como un tema de conciencia, no sólo por motivos religiosos claros.
Hay que recordar aquí a José Beunza Vázquez, militante del Sindicat Democràtic d'Estudiants, como uno de los impulsores de los cambios necesarios en aquellos primeros años de objeción de conciencia por la no violencia y en los finales del Franquismo. En el año 1971 ya fue juzgado por un Consejo de Guerra por estos motivos, sin declararse ni Testigo de Jehová ni nada parecido, sino por motivos estrictamente no violentos.
Aquel Proyecto de Ley de 1970 no pasó los trámites en las Cortes franquistas y la Comisión de Defensa Nacional dictaminó que era un atentado contra la seguridad nacional y la conciencia de todos los españoles, que debían ser iguales ante esta obligación.
A finales de 1973 se retiró las condenas en cadena contra los objetores, y hubo que esperar hasta diciembre del año 1976 a que se considerara este asunto, siempre por motivos estrictamente religiosos. Ya con la nueva Constitución del año 1978 se empezó a regular como un tema de conciencia, no sólo por motivos religiosos claros.
Hay que recordar aquí a José Beunza Vázquez, militante del Sindicat Democràtic d'Estudiants, como uno de los impulsores de los cambios necesarios en aquellos primeros años de objeción de conciencia por la no violencia y en los finales del Franquismo. En el año 1971 ya fue juzgado por un Consejo de Guerra por estos motivos, sin declararse ni Testigo de Jehová ni nada parecido, sino por motivos estrictamente no violentos.