Sólo dos programas electores para este domingo, llevan derogar el artículo 135 de la Constitución, modificado de una forma cuando menos curiosa y sin luz. Este artículo que a muchos españoles les parece uno más, es fundamental para entender el funcionamiento de un país, y de hecho muy pocos países lo tienen aprobado y sin duda ninguno de los que nos lo exigieron a España. Se nos dice que no había otra opción y esto es otra mentira. Ya lo creo que la había, como también se nos dijo que lo tienen aprobado en toda Europa y es mentira.
Hasta el año 2011 si el Estado recaudaba 100, realizaba los gastos como él entendiera en ese momento que debía hacerlo, con arreglo a las necesidades del momento y de la sociedad y sus problemas, y si había que pagar 10 por amortización de gastos se pagaban o se negociaban o se retrasaba el pago como cualquier empresa del mundo mundial. Los Presupuestos se aprobaban y con ellos se realizaban ingresos y gastos ya tasados. No se dejaba de pagar a los acreedores, pero se podía elegir que en el orden de cobro estuvieran antes los servicios sociales que los acreedores con los que tenemos deuda, legítima o no, con usura o no.
A partir de esa modificación Constitucional, si se recaudan 90 u 80 pues vienen malos tiempos, lo primero es pagar los 10 de los acreedores, y sobre lo que queda se reparte entre el resto de opciones de gasto. Es decir, al acreedor bancario siempre cobra lo que toque y el primero, y los recortes para el resto. Como hay un gasto fijo muy alto e inamovible, cualquier bajada en los ingresos suponen recortes brutales sobre los que más necesitan en esos tiempos malos, que ven aumentados además sus necesidades. Esta modificación se hizo sin debates, por el PSOE y ahora sólo quieren suprimirla Unidad Popular (IU) y Podemos. Veamos los textos, para conocerlos mejor.
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Hasta la reforma del año 2011 del PSOE
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
Desde la reforma del año 2011 del PSOE
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
La actual situación económica y financiera no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.