11.1.10

Argumentos contra la normativa y el proceso para cerrar webs en España

  • La nueva normativa carece de sentido. La Justicia española ya cuenta a día de hoy con herramientas suficientes para luchar contra los que se salten derechos de propiedad intelectual. Que esta siempre resuelva en contra de la industria no es culpa de nadie y menos de los ciudadanos
  • El poder ejecutivo intenta traspasarse competencias que son propias del judicial y con ello dinamita uno de los pilares fundamentales de cualquier democracia que es la separación de poderes
  • Se le da rango de derecho fundamental a la propiedad intelectual, algo que debería ser dilucidado con mucha más calma y por varios estamentos y no solamente por el ejecutivo
  • Si la normativa se aprueba, supondrá un agravio comparativo con otros sectores industriales y los propios ciudadanos. ¿Por qué la industria cultural tiene que tener “juicios rápidos” y el resto no?
  • Se va a cargar de más trabajo a la Audiencia Nacional, tribunal excepcional que se ocupa de los casos más graves, como por ejemplo los relacionados con terrorismo o corrupción
  • Los ciudadanos no somos los culpables de que un sector se esté muriendo por el avance tecnológico. Ha pasado lo mismo en innumerables ocasiones a lo largo de la historia y en ninguna se impulsó su supervivencia a base de leyes
  • Quien decidirá en primera instancia si hay o no infracción será una comisión administrativa, no un juez
  • Los jueces pasarán por encima del asunto, no decidirán si determinada web ha vulnerado derechos de propiedad intelectual
  • El proceso puede utilizarse contra cualquier sitio de la red que los demandantes consideren está violando derechos de propiedad intelectual, aunque el Gobierno asegure que solamente se usará contra “no más de 100 webs”
  • El intercambio de archivos o enlaces en sitios para facilitar el intercambio de los mismos no es delito en España. La ley está dando por supuesto que lo anterior es un delito al establecer una comisión para investigarlo
  • La normativa choca o vulnera varios artículos de la Constitución (20, 24.2)
  • No es de recibo que para llevar la nueva norma hacia delante el Gobierno tenga que modificar nada más y nada menos que cuatro leyes, una de ellas la Ley Orgánica del Poder Judicial