Sobre todo tras los abusos constantes que por las sociedades de autores ejercen sobre los pequeños creadores, a los que olvidan en aras de sólo los grandes y conocidos.
PROGRAMA ELECTORAL DE CHUNTA ARAGONESISTA SOBRE DERECHOS DE AUTOR
415. Los derechos de autor deben poder ser autogestionados.
416. Las compensaciones por cesión de derechos y la gestión colectiva obligatoria de
derechos de autor deben realizarse desde el ámbito público.
417. No necesitarán autorización del autor los actos de reproducción,
transformación o difusión de obras científicas o técnicas ya divulgados cuando
se realicen con fines docentes, educativos o de investigación científica en el
ámbito público, siempre que se incluya el nombre del autor.
418. Se debe permitir que los autores o sus derechohabientes puedan
voluntariamente donar sus obras al dominio público además de permitir el
versionado de las mismas ya que, dada la obligación a citar al autor o autora de
la obra original y que esa nueva obra permanezca en el dominio público, es la
mejor forma de incrementar el patrimonio intelectual común.
419. La extinción de los derechos de explotación de las obras o la voluntad expresa
del autor o, en su caso, de sus derechohabientes determinará su paso al
dominio público. Para dichas obras no regirán las limitaciones de disponer en
forma de derechos irrenunciables previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que
se respete la autoría y la integridad de la obra, y podrán ser objeto de versionado
siempre que se cite al autor original y la obra derivada permanezca en el dominio
público.
del autor o, en su caso, de sus derechohabientes determinará su paso al
dominio público. Para dichas obras no regirán las limitaciones de disponer en
forma de derechos irrenunciables previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que
se respete la autoría y la integridad de la obra, y podrán ser objeto de versionado
siempre que se cite al autor original y la obra derivada permanezca en el dominio
público.