En España la ley puede obligar al embargado por impago de una hipoteca a tener que hacer frente a la diferencia de precio entre el bien embargado y la deuda.
Es decir, puede que debas más que el valor real y actual del bien hipotecado y que en caso de impago, no sea suficiente con la pérdida del bien para cubrir deuda. Los mismos tasadores que valoraron tu piso en 1000 hoy lo pueden valorar en 600 para el banco al que le debes lo que te prestó según la anterior valoración.
Pero además, en caso de embargo, te solicitarán en primera instancia los intereses adeudados, los intereses de demora y los gastos que suponga todo el proceso de cancelación de la deuda con los apremios, embargos, costas judiciales, etc.
Una barbaridad.
Mientras no cambie la ley en España, lo mejor es no dejar de pagar, algo que se complica en tiempos de crisis y de pérdida del puesto de trabajo.
Los avaladores lo tiene igual de mal, pues los bancos prefieren mil veces mil, cobrar dinero de alguien que iniciar un expediente de embargo.
Por eso las cartas de amenaza, veladas o no, son las primera herramienta.
Y sólo queda la negociación con el banco, que en estos momentos es más sencilla que en otros. Se suele terminar con un alargamiento del periodo para que las cuotas sean menores.
Pero si la deuda es con una entidad “usurera” de las que ofrecen créditos “fáciles” el drama crece pues no se van con chiquitas y la amenazas y embargos (porque les benefician) o los alargamientos de deuda con subida de interés son su caldo de cultivo preferido.
Mucho cuidado con las deudas, con quien nos endeudamos, y sobre todo con avalar sin tino.
Es decir, puede que debas más que el valor real y actual del bien hipotecado y que en caso de impago, no sea suficiente con la pérdida del bien para cubrir deuda. Los mismos tasadores que valoraron tu piso en 1000 hoy lo pueden valorar en 600 para el banco al que le debes lo que te prestó según la anterior valoración.
Pero además, en caso de embargo, te solicitarán en primera instancia los intereses adeudados, los intereses de demora y los gastos que suponga todo el proceso de cancelación de la deuda con los apremios, embargos, costas judiciales, etc.
Una barbaridad.
Mientras no cambie la ley en España, lo mejor es no dejar de pagar, algo que se complica en tiempos de crisis y de pérdida del puesto de trabajo.
Los avaladores lo tiene igual de mal, pues los bancos prefieren mil veces mil, cobrar dinero de alguien que iniciar un expediente de embargo.
Por eso las cartas de amenaza, veladas o no, son las primera herramienta.
Y sólo queda la negociación con el banco, que en estos momentos es más sencilla que en otros. Se suele terminar con un alargamiento del periodo para que las cuotas sean menores.
Pero si la deuda es con una entidad “usurera” de las que ofrecen créditos “fáciles” el drama crece pues no se van con chiquitas y la amenazas y embargos (porque les benefician) o los alargamientos de deuda con subida de interés son su caldo de cultivo preferido.
Mucho cuidado con las deudas, con quien nos endeudamos, y sobre todo con avalar sin tino.