6.3.09

El tiempo de un ERE no se descontará del derecho a paro

Efectivamente, el tiempo en el que un trabajador esté en situación de paro, por un ERE, no se le descontará del tiempo de prestación de paro que le corresponda, con un máximo de 120 días añadidos.

¿Pero qué sucede con los parados de las PYMES, que son la inmensa mayoría, y que no acceden a los ERES, no pueden, y sólo van a tener el tiempo de paro que les corresponde en situaciones económicas normales, sin crisis?

¿Qué va a suceder dentro de unos meses, cuando los parados sean 4 millones, con las personas de más de 45 años, que por formación, edad, sueldo y necesidad, lo van a tener peor que nadie para encontrar un trabajo y salir del paro de larguísima duración?

¿Quien se va a acordar de los parados de más de 50 años, cuando van a ser estos años los que les van a contar para su jubilación, aunque lleven 40 años cotizados?