El aburrimiento te hace pensar, y a veces llegas a conclusiones lógicas que son del todo ilógicas, pero que apetece contar para ser reconocido como un absurdo (pensador, eso si).
El caso es que esta mañana estábamos dando un repaso a las clases de reducciones en la base imponible del IRPF, y primero voy a explicar un poco esto para el que no entienda.
El IRPF es un impuesto que pagamos por la renta que recibimos. La base imponible es la base a la que se le aplica ese tipo impositivo. En el caso de la renta es, como muy bien sabéis, los ingresos.
Sin embargo a la renta se le suceden un tipo de reducciones, esto es, se reduce la renta que tributa a los impuestos, de forma que estos sean menores de lo que deberían ser. ¿Por qué? Bueno, generalmente, la explicación de estas reducciones es que los individuos tenemos unos gastos obligatorios. De este modo, por ejemplo, si la ley establece como norma general que el individuo tiene 5.050 euros de gastos obligatorios anuales (gastos que necesita para subsistir como la propia alimentación), a los ingresos que obtenemos se le resta esa cantidad, que no cotizará en los impuestos.
Ahora bien, estas reducciones, como ya he explicado, vienen explicadas por su carácter de “gasto obligatorio”, o “no tan voluntario”. En ellas se incluyen:
- El mínimo del contribuyente.
- El mínimo por descendientes (gastos que incurres por tener hijos)
- El mínimo por ascendientes (lo mismo pero con tus padres)
- El mínimo por discapacidad.
- … ¿?
Y aquí viene la lógica del absurdo. Sigamos unas locuciones verbales paso a paso:
1- Las reducciones se realizan por el gasto obligatorio en el que incurre el individuo.
2- El pago del impuesto es un gasto obligatorio en el que incurre el individuo.
3- El pago del impuesto debe formar parte de las reducciones.
De este modo, la cuantía del impuesto debería ser menor. Matemáticamente seria esto:
X = renta – reducciones normales.
T = Impuesto.
t = tipo impositivo
(X-T)t=T
Xt-Tt=T
T+Tt=Xt
T(1+t)=Xt
T=Xt/1+t
Usease, matemáticamente, para que la renta (menos la reducción por el impuesto) de cómo solución el propio impuesto, habría que dividir la cuota tributaria entre (1+t).
Para un ejemplo practico.
Imaginemos una persona que cobra 60.000 euros, y paga al 43% de IRPF. Su impuesto seria de 60.000*0,43 = 25.800
Ahora bien, le introducimos la reducción por el impuesto, y el impuesto quedaría igual a:
25.800/1,43 = 18.042
De este modo: (60.000-18.042)*0,43 = 18.042
Lógicamente, todo esto ha sido una broma que deberíais borrar de su mente para un buen funcionamiento futuro.
Por cierto, recordamos que el concurso está en pleno apogeo. Tenéis la entrada a la derecha de este blog y aquí mismo: Entrad perranes y participad!
Saludos
El caso es que esta mañana estábamos dando un repaso a las clases de reducciones en la base imponible del IRPF, y primero voy a explicar un poco esto para el que no entienda.
El IRPF es un impuesto que pagamos por la renta que recibimos. La base imponible es la base a la que se le aplica ese tipo impositivo. En el caso de la renta es, como muy bien sabéis, los ingresos.
Sin embargo a la renta se le suceden un tipo de reducciones, esto es, se reduce la renta que tributa a los impuestos, de forma que estos sean menores de lo que deberían ser. ¿Por qué? Bueno, generalmente, la explicación de estas reducciones es que los individuos tenemos unos gastos obligatorios. De este modo, por ejemplo, si la ley establece como norma general que el individuo tiene 5.050 euros de gastos obligatorios anuales (gastos que necesita para subsistir como la propia alimentación), a los ingresos que obtenemos se le resta esa cantidad, que no cotizará en los impuestos.
Ahora bien, estas reducciones, como ya he explicado, vienen explicadas por su carácter de “gasto obligatorio”, o “no tan voluntario”. En ellas se incluyen:
- El mínimo del contribuyente.
- El mínimo por descendientes (gastos que incurres por tener hijos)
- El mínimo por ascendientes (lo mismo pero con tus padres)
- El mínimo por discapacidad.
- … ¿?
Y aquí viene la lógica del absurdo. Sigamos unas locuciones verbales paso a paso:
1- Las reducciones se realizan por el gasto obligatorio en el que incurre el individuo.
2- El pago del impuesto es un gasto obligatorio en el que incurre el individuo.
3- El pago del impuesto debe formar parte de las reducciones.
De este modo, la cuantía del impuesto debería ser menor. Matemáticamente seria esto:
X = renta – reducciones normales.
T = Impuesto.
t = tipo impositivo
(X-T)t=T
Xt-Tt=T
T+Tt=Xt
T(1+t)=Xt
T=Xt/1+t
Usease, matemáticamente, para que la renta (menos la reducción por el impuesto) de cómo solución el propio impuesto, habría que dividir la cuota tributaria entre (1+t).
Para un ejemplo practico.
Imaginemos una persona que cobra 60.000 euros, y paga al 43% de IRPF. Su impuesto seria de 60.000*0,43 = 25.800
Ahora bien, le introducimos la reducción por el impuesto, y el impuesto quedaría igual a:
25.800/1,43 = 18.042
De este modo: (60.000-18.042)*0,43 = 18.042
Lógicamente, todo esto ha sido una broma que deberíais borrar de su mente para un buen funcionamiento futuro.
Por cierto, recordamos que el concurso está en pleno apogeo. Tenéis la entrada a la derecha de este blog y aquí mismo: Entrad perranes y participad!
Saludos