Personalmente y por eso puedo hablar, a principios del siglo XX y tras crear una empresa que tuvo dificultades económicas, y en la que avalé para obtener los créditos que cualquier empresa necesita para descontar papel o tratar con proveedores, fui/fuimos embargados los socios.
No solo me embargaron la vivienda habitual, un drama, sino también la vivienda de mis padres al haber recibido yo un 25% en herencia y en la que vivía mi madre con casi 80 años que nunca se enteró; y la vivienda de mi suegro que había fallecido un año antes y que pertenecía a mi esposa.
Algo tan simple como intentar crear una empresa se puede convertir en un drama familiar. Y en aquellos años la situación era mucho menos dura que en este 2026, mucho menos inhumana.
El Banco, en aquel caso una Caja de Ahorros, se dignó a negociar, a configuras plazos alternativos, pero sin levantar los embargos para tenerlos pillados por si volvíamos a fallar.
No añado nada, simplemente decir que la Vivienda Habitual deben en España tener un régimen de embargos totalmente distinto. No debe ser legalmente un activo que sirva para avales o para embargar y desahuciar.
No añado nada, simplemente decir que la Vivienda Habitual deben en España tener un régimen de embargos totalmente distinto. No debe ser legalmente un activo que sirva para avales o para embargar y desahuciar.
La vivienda que es hogar, debe tener una consideración legal diferente, para que no sea NUNCA un bien embargable para desocuparlo o desahuciarlo. Hay otras fórmulas para poder pagar las deudas pendientes. Y si hay duda, con copiar en las Leyes europeas de varios países vecinos, es suficiente.
